La información es un recurso fundamental en la sociedad actual para la toma de decisiones en todos los aspectos y sectores de la misma. El tratamiento y la explotación de grandes volúmenes de información pueden ofrecer múltiples beneficios a la sociedad siempre que se mantenga el respeto por los derechos de las personas, su privacidad y la protección de sus datos personales.
La anonimización es la fórmula por la que se eliminan las posibilidades de identificar a una persona. La finalidad es ofrecer mayores garantías de privacidad a las personas. La anonimización como una herramienta para mitigar los riesgos que presentan la obtención y tratamiento masivo de los datos de carácter personal, consistente en un proceso que permite identificar y ocultar la información sensible contenida en los documentos, permitiendo su divulgación sin que ello implique vulnerar los derechos a la protección de datos de las personas y organizaciones que se puedan referenciar en los mismos.
Tareas o actividades que pueden realizarse durante la fase de anonimización:
Es preciso tener en cuenta que la anonimización de la información siempre generará, independientemente de las buenas prácticas empleadas, cierto grado de distorsión entre la información anonimizada y la información no anonimizada. Esta distorsión es conocida como “diferencial de privacidad” que se tendrá en cuenta en los procesos de anonimización y cuyos índices deben ser cuantificables y asumibles dentro de la finalidad a la que vayan a destinarse los datos anonimizados, lo que puede significar cierto grado de desconfianza hacia los resultados de los análisis de la información.
Los requisitos técnicos de la anonimización son los establecidos en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en las orientaciones y notas técnicas publicadas sobre la materia
por la Agencia Española de Protección de Datos
(https://www.aepd.es/media/guias/guia-orientaciones-procedimientosanonimizacion.pdf).